• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: LUIS CASERO LINARES
  • Nº Recurso: 516/2022
  • Fecha: 12/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En un contrato de préstamo, cuyo incumplimiento no se discute, la Sala aborda la cuestión de si al dejar de pagar 814,78 euros de un capital de 22.500 euros, su resolución es desproporcionada. La Sala entiende que, con su recurso, los demandados, y en especial ella, pretenden acogerse al paraguas de la legislación de protección de los consumidores. Y ello le lleva a examinar esa condición. El préstamo se denomina "empresarial". El demandado es titular de un negocio de hostelería. Cita doctrina jurisprudencial y del Tribunal de Justicia. La afirmación de que la demandada es sólo una empleada no es suficiente, ya que ambos son prestatarios. Se encuentran casados en régimen de gananciales, conciertan un préstamo para destinarlo a ese negocio en el que trabajan, y la Sala entiende, ya que nada se dice en contra, que ese negocio es el sustento de la familia. De acuerdo con la Jurisprudencia, la condición de consumidor se excluye cuando, aun actuando al margen de una actividad empresarial o profesional, se tiene un " vínculo funcional" con el contratante profesional. Y cuando se trata de cónyuges, a estos efectos de la vinculación funcional la tiene el cónyuge no comerciante por las deudas empresariales del otro cónyuge empresario, de las que responde legalmente. A los demandados no les es aplicable la legislación de consumo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: MARIA PILAR ASTRAY CHACON
  • Nº Recurso: 539/2022
  • Fecha: 12/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado consideró que existía un incumplimiento grave y el recurso se ciñe a la presunta nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado inserta en un contrato de préstamo personal. La Sala remarca que la acción ejercitada es una acción de resolución de contrato y examina si existe, o no, un incumplimiento esencial. Utiliza dos criterios, el número de cuotas impagadas (6) y la proporción de lo debido respecto del capital prestado (un 7%). Y, teniendo en cuenta que el demandado no ha abonado desde la interposición de la demanda pago alguno, considera que los parámetros utilizados por la sentencia de instancia para valorar la esencialidad del incumplimiento no son, ni erróneos, ni desproporcionados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: DANIEL VALCARCE POLANCO
  • Nº Recurso: 670/2024
  • Fecha: 11/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestima el recurso y confirma la sentencia que declaró resuelto el contrato por expiración del plazo, acordando el desahucio del demandado. En relación al requisito de admisibilidad del recurso de apelación, relativo a la consignación de las rentas en procedimientos que lleven aparejado lanzamiento, recuerda que la ley es taxativa en el sentido de exigir el pago o la consignación de las rentas objeto de condena como requisito condicionante de la admisión a trámite del recurso de apelación, y además que se atienda regularmente su pago durante su tramitación, de manera que estando acreditado el pago procede mantener la admisión del recurso acordada, y resolver sobre el mismo en tanto no consta que con posterioridad no se haya mantenido el recurrente al día de las rentas devengadas. Respecto al fondo se opone la falta de notificación previa de la voluntad de no renovar, señalando que la notificación de la voluntad de la parte demandante de no prorrogar el contrato, de la que parte la sentencia para declarar resuelto el contrato, debe ser mantenido. Y es que, al demandado, y a su domicilio, se remitió el requerimiento de comunicación de resolución contractual. El requerimiento fue remitido y se dirigió a la dirección correcta, por lo que no se viola lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, siendo recibida la misma por una persona que estaba en la vivienda arrendada o bien que acudió, debidamente autorizado a la oficina de correos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL FERNANDEZ DEL PRADO
  • Nº Recurso: 499/2024
  • Fecha: 11/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Parte la sentencia de que el contrato de arrendamiento de local de negocio finalizó el 3 de octubre de 2017 y que continuó hasta 4 de junio de 2019 por tácita reconducción y aun cuando el arrendatario no entregó el local, siguiéndose procedimiento de desahucio cuya sentencia fue apelada, entregando las llaves antes de la sentencia, la fecha a tener en cuenta para la aplicación del art. 34 LAU es aquella en la que el arrendador comunicó su decisión de extinguir el contrato o, en todo caso, desde la fecha de la sentencia de Primera Instancia, puesto que computar desde el momento de entrega de las llaves sería dejar al arbitrio del arrendatario el momento en el que debe extinguirse el contrato. En cualquiera de los dos supuestos que pueden contemplarse, han transcurrido mas de seis meses hasta que el arrendador concierta contrato de arrendamiento con un tercero, por lo que no se cumple el requisito temporal para que el arrendatario tenga derecho a percibir indemnización, pues el art. 34.2 LAU exige, entre otras, que el arrendador o un tercero desarrollen en la finca durante los primeros seis meses, la misma actividad o una afín a la desarrollada por el arrendatario, considerando como actividades afines aquellas que sean aptas para beneficiarse de la clientela captada por la actividad del arrendatario, aunque solo fuera en parte.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Alicante/Alacant
  • Ponente: MARIA ENCARNACION AGANZO RAMON
  • Nº Recurso: 1281/2024
  • Fecha: 10/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestima el recurso y confirma la sentencia que declaró haber lugar al desahucio por falta de pago de la renta. Alegada la existencia no de un impago sino de un simple retraso en el pago de la renta, recuerda que el efecto resolutorio del pago tardío de una sola mensualidad de renta ha sido reconocido por la jurisprudencia pues el mismo puede dar lugar a la resolución del contrato por falta de pago, dado que en el contrato de arrendamiento urbano oneroso y conmutativo, es evidente que la primera obligación del arrendatario es la de pagar la renta, sin que el arrendador venga obligado a soportar que el arrendatario se retrase de ordinario en el abono de las rentas periódicas, debiendo valorarse la situación de incumplimiento la determina el momento de presentación de la demanda, por lo que existiendo dicho impago, procede declarar el desahucio. Igualmente rechaza la enervación pretendida, al haberse producida una anterior a instancias del esposo fallecido en cuya posiciones contractual se subrogó la arrendataria, lo que implica que le sucede en todos los derechos y obligaciones del anterior contrato, resultando extensible, por tanto, a la enervación que aquel llevó a cabo, al tratarse de una novación subjetiva con efectos modificativos y no extintiva, sin que la ley haga distinción alguna entre distitnos arrendatarios que pueda suceder en una misma relación arrendaticia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Córdoba
  • Ponente: FELIPE LUIS MORENO GOMEZ
  • Nº Recurso: 1300/2023
  • Fecha: 05/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Frente a la demanda acumulando el desahucio por falta de pago y reclamación de rentas, la demandada opone estar poseyendo la vivienda por un contrato de compraventa por el cual viene pagando el precio. En el acto del juicio la demandante afirma que ese contrato de compraventa está resuelto y posteriormente se concertó verbalmente el de arrendamiento. No obstante estar ante un juicio plenario, se desestima la demanda por inadecuación del procedimiento, dada la afirmación y documentación de un derecho de propiedad de la demandada y entregas dinerarias que no puede ser objeto declarativo en estos trámites por vía de reconvención al superar el valor del inmueble el tope procesal del juicio verbal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Castellón de la Plana/Castelló de la Plana
  • Ponente: GONZALO SANCHO CERDA
  • Nº Recurso: 497/2024
  • Fecha: 05/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestima el recurso y confirma la sentencia que declaró haber lugar a la resolución del contrato y el desahucio por falta de pago de las rentas. Alegada la existencia de un incumplimiento no esencial sino un mero retraso en el pago de las rentas, rechaza la ausencia de gravedad en el incumplimiento por ser una cuestión nueva, que no puede ser objeto de examen en el recurso de apelación al no haber sido planteada en el momento procesal oportuno, determinándose el contenido del proceso en virtud de los principios dispositivo y rogación, lo que tiene su fundamento en la garantía de un ordenado desarrollo del proceso y en el respeto del principio de contradicción y el derecho de defensa. No obstante, rechaza igualmente el fondo de las cuestión planteada dado que, aunque puedan concurrir circunstancias excepcionales que impidan aplicar la resolución por impago de una mensualidad, en este caso concurre un incumplimiento de al menos cuatro mensualidades sin causa que lo justifique, recordando la jurisprudencia que proclama que el impago de la renta del arrendamiento de una vivienda fuera de plazo y después de presentada la demanda de desahucio, no excluye la resolución arrendaticia, y ello aunque la demanda se funde en el impago de una sola mensualidad, sin que el arrendador venga obligado a que el arrendatario se retrase de ordinario en el abono de las rentas, por suponer el incumplimiento del arrendatario de su principal obligación contractual de pagar la renta.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
  • Nº Recurso: 266/2024
  • Fecha: 04/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apelada desestima la demanda de reclamación de cantidad como parte del precio de un contrato de obra. El primer motivo de impugnación es por incongruencia omisiva, en el que que la sentencia apelada no incurre, al razonar sobre los motivos que impiden que pueda exigirse el pago del precio. En cuanto al fondo, revisada la prueba por la Sala, permite tener por acreditado que el material de hormigón colocado no era idóneo debiendo ser sustituido como se indicó por la dirección de la ejecución, a lo que se opuso el constructor, quien desistió de continuar por no querer seguir las indicaciones de la dirección facultativa, y que supone un incumplimiento del contratista que permite al dueño de la obra oponer la excepción de incumplimiento o defectuoso cumplimiento para suspender el pago del precio reclamado. En cuanto a la liquidación de la obra, la parte hoy apelada únicamente solicitó una compensación "ad cautelam" para el caso de que considerara que pudiera reconocerle a la actora por los trabajos ejecutados por encima de lo ya abonado y que se deberían compensar también con los daños y perjuicios causados por el abandono de la obra.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cádiz
  • Ponente: ANTONIO MARIN FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 83/2024
  • Fecha: 03/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El apelante plantea la posibilidad de reclamación de la totalidad de la deuda, vencida anticipadamente, por incumplimiento sustancial de la obligación de pago aplazado. La Sala considera que al estar ante un préstamo personal en el que período de reembolso es medio (de 5 años), la estipulación que permite declarar el vencimiento anticipado ante el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de pago, se entiende que es desproporcionada y por tanto abusiva, para el caso de que se estimara que el demandado es consumidor. Ahora bien, consta que ha habido un impago de 6 cuotas que supone que la suma ya adeudada solo por capital es ya mayor que el 7% del capital del préstamo y equivale al 12,30% del capital, teniendo en cuenta que se está dentro de la segunda mitad del período de vigencia del préstamo. Por tanto, concluye, aunque no resulte de aplicación la estipulación sobre vencimiento anticipado, la entidad y gravedad de los incumplimientos, siempre desde la perspectiva de los criterios establecidos en Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario para los préstamos con garantía real, de no directa aplicación al caso, es suficiente para justificar la resolución del contrato de préstamo por incumplimiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Elche/Elx
  • Ponente: MARCOS DE ALBA Y VEGA
  • Nº Recurso: 240/2024
  • Fecha: 02/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estima parcialmente el recurso en el particular relativo a revocar el pronunciamiento de condena en costas, manteniendo la desestimación de la acción principal para la resolución del contrato de arrendamiento al no haberse cumplido la condición resolutoria prevista en dicho contrato. Considera que el contrato entró en tácita reconducción una vez que el arrendador inicial y sus causahabientes cesaron en la explotación directa del negocio de hostelería, por periodos anuales dado que la renta pactada era anual. Niega que haya habido un subarriendo inconsentido sin que concurra la causa de nulidad contractual planteada subsidiariamente, pues la alegada nulidad de la condición puramente potestativa a que alude dicha parte sólo afectaría a la misma, pero no al contrato, ya que aún subsistiría la otra condición resolutoria de cese en la explotación personal, antes aludida, de tal manera que el contrato seguiría teniendo un período temporal de duración a los efectos del art. 1543 (precio cierto y duración determinada),siendo por ello válido aún antes de entrar en el período de tácita reconducción. En consecuencia, confirma la sentencia apelada por razonamientos diferentes a los de primera instancia, sin perjuicio de la posibilidad de interponer nueva demanda sobre su voluntad expresada de no continuar con la tácita reconducción. En atención a los ellos concurrentes, entiende que existen dudas de hecho que justifican la no imposición de las costas.

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